SUBASTAS DE ARMAS
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Se entiende por "armas depositadas" la que ha sido entregada en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil por cualquier motivo, bien se halle pendiente de resolución judicial o administrativa o en espera de que su propietario recupere la facultad de tenencia, la transfiera a otra persona autorizada o la inutilice. Todo depósito de armas se efectuará mediante la entrega de un recibo al depositante, en el que figurarán las condiciones de depósito. |
Varían en función de la causa por la cual se formalice el depósito. Puede ser por:
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NOTA: Transcurridos los plazos establecidos sin que hayan sido retiradas las armas, éstas serán enajenadas en pública subasta, que oportunamente se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y notificada a los propietarios con acuse de recibo.
Tendrán este carácter
todas las armas depositadas que, por reunir las condiciones exigidas en el Reglamento
de Armas, puedan ser transferidas a personas autorizadas para su posesión, en
los siguientes casos:
Las armas "a subastar", no podrán ser entregadas o transferidas a nadie fuera del trámite de la subasta. |
La subasta se
llevará a cabo en las Comandancias de la Guardia Civil, una vez al
año como mínimo, siempre que existan armas en esta condición, y las veces
que sea necesario cuando se acumulen al menos 200 armas.
La Comandancia
fijará la fecha de la subasta, que estará comprendida necesariamente en la última
quincena del trimestre natural en que se celebre, y gestionará la publicación
de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en los que constarán el número de lotes, días y horarios
de exposición al público y el de celebración de la subasta.
Cuando el mínimo
de armas a subastar sea importante, se podrá insertar también el anuncio
en alguno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
En todos los casos,
los anuncios deberán aparecer publicados al menos con 20 días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.
Con independencia
de las publicaciones anteriores, se efectuarán notificaciones con acuse
de recibo a los titulares de las armas a subastar, indicando:
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Los lotes deberán
permanecer expuestos al público, como mínimo, en los cinco días hábiles
anteriores al de celebración de la subasta.
Las subastas se
realizarán según la modalidad de pliego cerrado.
Las ofertas de
compra deberán formalizarse en los impresos oficiales, que serán facilitados
en la Comandancia correspondiente. No se admitirán ofertas por correo.
La oficina encargada
de recibir las solicitudes, comprobará su contenido, antes de lacrar el sobre
y que el interesado ha efectuado el ingreso del 25% del valor del lote
en concepto de fianza, mediante la presentación del resguardo de la Caja
de la Comandancia.
De cada subasta
se levantará acta en la que constarán los lotes subastados, precio alcanzado
y nombre, apellidos y DNI o NIF de los adjudicatarios, así como las reclamaciones
efectuadas.
Una relación con
los datos anteriores permanecerá expuesta en la Intervención de Armas y Explosivos
correspondiente durante los diez días hábiles siguientes al de celebración
de la subasta.
El importe de
los lotes se hará efectivo en metálico por los adjudicatarios dentro de los
diez días hábiles siguientes al de celebración de la subasta, en la Caja
Auxiliar de la Comandancia, que le extenderá el recibo para retirar el arma
o lote adjudicado de la intervención, previa su legalización.
Si las armas no
son retiradas en el plazo señalado, se entenderá la renuncia al derecho
sobre las mismas aún cuando se haya satisfecho su importe total.
En este caso,
el lote o lotes serán subastados nuevamente con la misma valoración anterior
y su importe se ingresará en el Tesoro Público.
Los lotes que
resultaren desiertos se incluirán de nuevo en la siguiente subasta, con rebaja
del 25% de su anterior valoración.
Si algún lote
quedase nuevamente desierto en esta segunda subasta, las armas se reducirán
a chatarra.
Las armas no adjudicadas en segunda subasta, las prohibidas y las que carezcan de marcas, números o punzones reglamentarios, se reducirán a chatarra, necesariamente por fundición. La venta de chatarra será por gestión directa entre los industriales del ramo, procurando obtener el mayor precio. |