REVISTA DE ARMAS
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Las armas de la
categoría primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso
pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía
de pertenencia, cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán
en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes
licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Las revistas las
pasarán:
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Cuando se trate
de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas
correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud
de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio
de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente
al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.